Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05705/2022/00/02
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/06/2026
Asunto:

Actos dictados en ejecución de resolución económico-administrativa que estima parcialmente por razones de fondo la reclamación frente a una liquidación tributaria. Alcance de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la prohibición de dictar terceros y sucesivos actos administrativos de gravamen.

Criterio:

Los acuerdos dictados en ejecución de una resolución económico-administrativa que dispuso la anulación parcial de la liquidación por razones sustantivas, quedan fuera de la doctrina del doble tiro, no siendo así los actos a que se refieren las sentencias del Tribunal Supremo de 29-09-2025 (rec. 4123/2023), 17-11-2025 (rec. 4015/2023) y 11-12-2025 (rec. 432/2024) con relación a la prohibición del dictado de terceros o sucesivos actos administrativos .
 
Las tres sentencias citadas se refieren a supuestos de anulación total por defectos de fondo en los que después se inician procedimientos nuevos con sus consiguientes nuevas liquidaciones, o bien a supuestos en que se anulan las liquidaciones por defectos formales generadores de indefensión y se retrotraen los existentes, con sus consiguientes nuevas liquidaciones. Supuestos a los que se refiere la doctrina del “doble tiro”. Es decir, supuestos en que la anulación afecta a esas liquidaciones en su conjunto y las expulsa en cuanto tales del universo jurídico.
 
Sin embargo, aquí nos encontramos ante una única liquidación que es rectificada por los acuerdos de ejecución dejando subsistente la parte no anulada, y no ante nuevas liquidaciones a que se refieren las citadas sentencias del Tribunal Supremo.
 
Criterio reiterado en resoluciones TEAC de 23-06-2026 (RG 53342-2026) y de 26-05-2026 (RG 54406/2026).

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 241.ter
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66
Conceptos:
  • Ejecución
  • Liquidaciones tributarias
  • Resolución
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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