Criterio:
La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2025 (recurso de casación 932/2023), en relación con el plazo previsto en el artículo 80.Cuatro B) de la Ley 37/1992 para la modificación de la base imponible por créditos incobrables, fija la siguiente doctrina:
“El plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el artículo 80. Cuatro B) de la Ley del IVA, en la redacción a la sazón vigente, es respetuoso con el derecho europeo, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.”