Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05698/2023/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/05/2025
Asunto:

IVA. Modificación de base imponible por créditos incobrables. Plazo para el ejercicio del derecho. STS de 31-03-2025 (rec. casación 932/2023).

Criterio:

La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2025 (recurso de casación 932/2023), en relación con el plazo previsto en el artículo 80.Cuatro B) de la Ley 37/1992 para la modificación de la base imponible por créditos incobrables, fija la siguiente doctrina:

“El plazo de un año y tres meses a contar desde el devengo del impuesto para proceder a la modificación de la base imponible del IVA de créditos incobrables, previsto en el artículo 80. Cuatro B) de la Ley del IVA, en la redacción a la sazón vigente, es respetuoso con el derecho europeo, en particular, con principios tales como el principio de efectividad, neutralidad y proporcionalidad, tal como han sido interpretados por la jurisprudencia europea.”

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80.4.B)
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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