Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05662/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 29/02/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Parejas de hecho. Requisito relativo a la Inscripción en cualquier registro público.

 

Criterio:

De conformidad con el criterio sentado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su  Sentencia número 40/2022, resolutoria del recurso de amparo núm. 2524/2020, de fecha 21/03/2022,  -para acreditar la condición de unión de hecho- los órganos judiciales deben realizar una interpretación integradora de la norma que, a tales efectos, permita reconocer la eficacia de la  inscripción en otros registros oficiales cuando se halle condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos materiales que permiten su inscripción en el registro autonómico, pues esta interpretación de la norma, que fue reconocida por la sentencia de instancia, garantiza la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, la igualdad ante la ley exigidas por la Constitución.

La doctrina del Tribunal Constitucional especifica que la aplicación a las parejas de hecho del Derecho Fundamental a la igualdad exige que tal exigencia permita que la referida inscripción pueda ser realizada en cualquier registro público ad hoc

 

 

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 14
    • 24.1
  • DLeg 1/2010 Madrid Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el estado
    • 25.2
    • 26
  • Ley 11/2001 Madrid Uniones de Hecho
    • 1
    • 3
Conceptos:
  • Igualdad de rango
  • Pareja de hecho/unión de hecho
  • Registro/s
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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