Criterio:
De conformidad con el criterio sentado por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en su Sentencia número 40/2022, resolutoria del recurso de amparo núm. 2524/2020, de fecha 21/03/2022, -para acreditar la condición de unión de hecho- los órganos judiciales deben realizar una interpretación integradora de la norma que, a tales efectos, permita reconocer la eficacia de la inscripción en otros registros oficiales cuando se halle condicionada al cumplimiento de los mismos requisitos materiales que permiten su inscripción en el registro autonómico, pues esta interpretación de la norma, que fue reconocida por la sentencia de instancia, garantiza la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, la igualdad ante la ley exigidas por la Constitución.
La doctrina del Tribunal Constitucional especifica que la aplicación a las parejas de hecho del Derecho Fundamental a la igualdad exige que tal exigencia permita que la referida inscripción pueda ser realizada en cualquier registro público ad hoc