Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05622/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/02/2024
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Garantías. Plazo para la constitución de garantía hipotecaria unilateral para la concesión de aplazamiento/fraccionamiento.

 

Criterio:

Tanto el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca como la presentación en los Registros de la Propiedad correspondientes se produjo dentro del plazo de dos meses concedido para la formalización de la garantía. El reclamante actuó diligentemente poniendo en conocimiento de la Administración, dentro de dicho plazo, tanto la escritura otorgada como la presentación de la misma en los Registros de la Propiedad, sin que pueda atribuirse al reclamante el retraso en la práctica de la inscripción determinante de la demora en el cumplimiento del trámite preceptivo al que estaba condicionado el fraccionamiento concedido.

 

En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en resolución de fecha 30 de abril de 2019 (RG 06-0548-2017).

 

Criterio reiterado en la resolución del TEAC de 17 de junio de 2024 (RG 6314/2021)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 161
    • 167
    • 65
    • 82
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 48.6.P
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Constitución
  • Garantías
  • Hipoteca
  • Plazos
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)