Criterio:
Tanto el otorgamiento de la escritura de constitución de hipoteca como la presentación en los Registros de la Propiedad correspondientes se produjo dentro del plazo de dos meses concedido para la formalización de la garantía. El reclamante actuó diligentemente poniendo en conocimiento de la Administración, dentro de dicho plazo, tanto la escritura otorgada como la presentación de la misma en los Registros de la Propiedad, sin que pueda atribuirse al reclamante el retraso en la práctica de la inscripción determinante de la demora en el cumplimiento del trámite preceptivo al que estaba condicionado el fraccionamiento concedido.
En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura en resolución de fecha 30 de abril de 2019 (RG 06-0548-2017).
Criterio reiterado en la resolución del TEAC de 17 de junio de 2024 (RG 6314/2021)