Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05611/2017/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 11/06/2020
Asunto:

Tasación pericial contradictoria. Revisión del dictamen de peritos en vía económico-administrativa.

Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 11/04/2000 (rec. en unif. de doctrina n.º. 4799/1995, de 19 de enero de 1996), “los Tribunales Económico-Administrativos solo pueden revisar los aspectos formales y de motivación de la tasación pericial contradictoria, no pudiendo entrar en el fondo de la misma, ni por tanto en el acierto o desacierto de la valoración practicada, pues dicha cuestión constituye materia extrajurídica y supondría rebatir los criterios técnicos sustentados por un profesional en el ejercicio de las materias propias de su titulación”.

 

Reitera criterio de resolución TEAC de 09/10/2014 (RG 1147/2012)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 135.1
    • 57.2
Conceptos:
  • Alcance
  • Competencia
  • Extensión de la revisión
  • Procedimiento económico-administrativo general en primera o única instancia
  • Tasación Pericial Contradictoria TPC
  • Valoración perito tercero
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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