Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 11/04/2000 (rec. en unif. de doctrina n.º. 4799/1995, de 19 de enero de 1996), “los Tribunales Económico-Administrativos solo pueden revisar los aspectos formales y de motivación de la tasación pericial contradictoria, no pudiendo entrar en el fondo de la misma, ni por tanto en el acierto o desacierto de la valoración practicada, pues dicha cuestión constituye materia extrajurídica y supondría rebatir los criterios técnicos sustentados por un profesional en el ejercicio de las materias propias de su titulación”.
Reitera criterio de resolución TEAC de 09/10/2014 (RG 1147/2012)