Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05588/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 26/01/2022
Asunto:

Tasas. Tarifa de conducción de agua (aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura). Hecho imponible

Criterio:

Como ha expuesto claramente el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de febrero de 2019 (rec. 540/2017), el  hecho imponible de la tarifa de conducción de agua es tanto el aprovechamiento efectivo del agua como la disponibilidad de la propia infraestructura, en cuanto que destinada al trasvase del agua. La Administración realiza una actuación administrativa que produce un beneficio al interesado y se compone de dos vertientes diferenciadas: (i) se proporciona la disponibilidad de una infraestructura, las obras del acueducto Tajo-Segura, que permite una conducción del agua que no sería posible sin ella; y (ii) se proporciona, en el caso de que las condiciones hidrológicas lo permitan, un suministro efectivo de agua. Dada la naturaleza de la tarifa de conducción de agua surge la obligación del pago también en los periodos en los que no se produce un trasvase de agua, puesto que la mera existencia de la infraestructura proporciona un beneficio a los contribuyentes valorable económicamente, y que es revelador de una manifestación de riqueza cuyo gravamen es conforme con el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Referencias normativas:
  • Ley 52/1980 Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura
    • 3
    • 7
Conceptos:
  • Hecho imponible
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas