Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05582/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/04/2021
Asunto:

Anulación de disposiciones de carácter general. Retroactividad o no de los efectos de la anulación.

Criterio:

La anulación tiene efectos “ex tunc”, esto es, desde que se dictó la disposición de carácter general y no desde que la misma se anula.

Se reitera criterio de RG 4877-2012

Referencias normativas:
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 47.2
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Efectos
  • Retroactividad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas