Criterio:
Los ajustes positivos del valor en aduanas contemplados en el artículo 71 del CAU constituyen una lista cerrada, de modo que no se permiten más adiciones sobre el precio que las taxativamente previstas.
Al carácter exhaustivo de los ajustes se ha referido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diversas sentencias entre otras, la de 9 de agosto de 1994, Thierschmidt, asunto C-340/93, la de 20 de noviembre de 2003, Kyocera, asunto C-152/01 y, más recientemente, la de 9 de julio de 2020, Curtis Balkan, asunto C-76/19.
Reitera critero de RG 00/04805/2019 (15-12-2022).