Criterio:
El plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de las sentencias es el de quince años por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil. [Nota: Desde el 7.10.2015 el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años. Modificación del 1964.2 del Código Civil por Ley 42/2015]
No obstante, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020, Rec. 1154/2018, ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial declarando que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben
Reitera criterio de 16.09.2021 RG 4980/2018