Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05540/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 18/07/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Plazo de prescripción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles.

Criterio:

 

El plazo de prescripción de la acción para reclamar el cumplimiento de los pronunciamientos civiles de las sentencias es el de quince años por aplicación de los artículos 1964 y 1971 del Código Civil. [Nota: Desde el 7.10.2015 el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años. Modificación del 1964.2 del Código Civil por Ley 42/2015]

No obstante, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de noviembre de 2020, Rec. 1154/2018, ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial declarando que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriben

 

Reitera criterio de 16.09.2021 RG 4980/2018

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.3
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 1964
    • 1971
Conceptos:
  • Firmeza
  • Indemnizaciones
  • Plazos
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsabilidad civil
  • Sentencia
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas