Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05534/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 15/04/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación en el marco de la asistencia mutua. Reclamación de deuda emitida por la Administración portuguesa en el marco de la asistencia mutua, así como contra la petición de cobro (título de ejecución) efectuada por el Estado español.

Criterio:

Conforme a los artículos 177 octies – duodecies y, en concreto, el artículo 177 duodecies apartado primero LGT, el instrumento de ejecución debe ser objeto de revisión, en caso de ser impugnado, por los órganos revisores del Estado requirente de la asistencia mutua en materia de cobro, esto es, por los órganos económico - administrativos españoles en el caso que nos ocupa. Asimismo, dicho instrumento se asemeja a las providencias de apremio y es título suficiente para iniciar la vía de apremio, aunque, por contra, no pueden invocarse los motivos de oposición señalados en el artículo 167.3 de la LGT (artículo 177 decies de la LGT). Por otro lado, el "documento de reclamación de deuda" recibido por las Autoridades Aduaneras de Portugal será objeto de reclamación ante los órganos revisores de dicho Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 177 duodecies apartado segundo de la LGT.

Así las cosas, a este Tribunal Central, no le corresponde a entrar a analizar las alegaciones aducidas por el recurrente en cuanto a la falta de notificación de las liquidaciones objeto de las providencias de apremio en cuestión (motivo señalado en el artículo 167.3 de la LGT como oposición a una providencia de apremio). Analizado el título de ejecución, este es acorde con lo dispuesto en la Directiva 2010/24/UE, por lo que se ha de considerar ajustado a derecho.

 

Reitera criterio de RG 365/2016 de 22.11.2018

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 177.decies
    • 177.duodecies
    • 177.nonies
    • 177.octies
Conceptos:
  • Asistencia mutua
  • Competencia
  • Impugnación
  • Procedimiento de apremio
  • Procedimiento de recaudación
  • Revisión
  • Título ejecutivo
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas