Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05532/2024/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/02/2025
Asunto:

Gravamen Temporal Energético (GTE). Constitucionalidad. Tribunales económico-administrativos: incompetencia para revisar cuestiones de legalidad e inconstitucionalidad de las normas reguladoras de los tributos.

Criterio:

No puede hablarse de inconstitucionalidad del GTE mientras no se haya pronunciado al respecto el Tribunal Constitucional, no constando que a la fecha lo haya hecho.

 En cuanto a la conformidad a Derecho de las normas que establecen y regulan legalidad del GTE, el ámbito de competencia material de los órganos económico-administrativos está limitado única y exclusivamente a los actos dictados para su de gestión, inspección y recaudación de los tributos, y no comprende la revisión de las cuestiones de legalidad y constitucionalidad de las normas reguladoras de los mismos, que nuestro Ordenamiento jurídico atribuye en exclusiva a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y al Tribunal Constitucional.

 En el supuesto examinado todas las alegaciones adolecen del mismo problema, son meras conjeturas en las que se toma un precepto o principio y se trata de ajustar al mismo una posible vulneración sin razonar el por qué concretamente cabe su subsunción cuando la doctrina alegada se refiere a otros supuestos y sin apreciar el elemento de la capacidad económica anteriormente analizado. En el fondo, estas alegaciones vuelven a dirigirse contra la literalidad de la ley, en tanto discuten la fundamentación dada en la misma al GTE sobre su naturaleza jurídica, y por tanto quedan fuera nuevamente del ámbito competencial de este TEAC, sin que pueda apreciarse una vulneración específica, concretamente definida y razonada del Derecho Europeo o Nacional.

Criterio reiterado en resolución TEAC de 28-04-2026 (RG 1205/2025)

 

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 161
    • 163
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 226
    • 227
  • Ley Org 2/1979 del Tribunal Constitucional.
    • 35
  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias
    • 1
Conceptos:
  • Competencia
  • Constitucionalidad
  • Tasas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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