Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05522/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/03/2025
Asunto:

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). Determinación de la base imponible. Estimación indirecta.

Criterio:

En la determinación de la Base Imponible por estimación indirecta es la inspección la que elige los medios para determinar la base lo que conlleva la obligación de justificar esa decisión, lo que implica que el objeto posible de impugnación es la oportunidad o racionabilidad de ese medio, no que pudiera existir otro medio hipotéticamente mejor, pues ello implicaría que no es la inspección quien ejerce la potestad de determinar el medio, sino el contribuyente, lo que carece de sentido, dado que ello sería igual que dejar a su voluntad la determinación de la base imponible. Lo que puede el contribuyente es por tanto alegar errores, inexactitudes o vicios del medio de elegido por la inspección, no pretender elegir otro medio.

En este sentido, debe apreciarse que el medio que puede ser estimado apropiado para un periodo dadas las concretas características o circunstancias que concurren en el mismo, puede no serlo para otro por darse otras circunstancias.

 Criterio análogo al recogido en STS 29-6-2011 (rec. 5823/2007)

 

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 158.1
Conceptos:
  • Base imponible
  • Estimación indirecta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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