Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05502/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/09/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Ganancias patrimoniales. Imputación temporal. Criterio de imputación de operaciones a plazos.

Criterio:

Para que exista la posibilidad de aplicar el criterio dispuesto para las operaciones a plazos, es necesario que exista un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas, las cuales también deben estar delimitadas. En base a lo expuesto no es posible considerar como operación a plazos aquella cuyo precio se condiciona a hechos futuros que pueden ser o no posibles, esto es, sin prefijar un calendario de vencimientos y pagos, dado que dicho precio no se ha devengado y, por lo tanto, no puede ser objeto de contabilización.

Se reitera criterio TEAC de resolución de 16-06-2016 (RG 4730/2009)

Referencias normativas:
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 19.4
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 11.4
Conceptos:
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales/Incrementos y disminuciones de patrimonio
  • Impuesto sobre sociedades
  • Imputación temporal
  • Operaciones a plazos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas