Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/05476/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/11/2022
Asunto:

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Exenciones. Art 51.1 Ley 38/1992. No sujeción. Art 47.1.b). Efectos de la falta de CAE en función de los usos a los que se destinen los productos.

Criterio:

La doctrina de este Tribunal según la cual la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales es un requisito de carácter sustantivo y esencial por lo que no resulta oponible lo señalado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de febrero de 2018 (rec. 914/2017), en la medida en que la falta de inscripción en el registro territorial desde el comienzo de la actividad no es un incumplimiento meramente formal sino de carácter material ha de verse superada por la Sentencia dictada por el Alto Tribunal el 19 de julio de 2022 en el recurso de casación número 5601/2020, que señala que la falta de inscripción de la actividad de fabricación de un hidrocarburo en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales y la carencia de Código de Actividad y Establecimiento(CAE) con relación a una instalación determinada, no debe comportar, en todo caso, la pérdida automática de la exención del artículo 51.1 de la LIE ni impedir, de igual forma, la apreciación de la no sujeción prevista en el artículo 47.1.b) de dicha Ley, cuando los productos sujetos a gravamen, atendiendo a los usos a los que se destinen, entren en el ámbito de la exención o en el de la no sujeción.

Reitera criterio de RG 00/05845/2017 (25-01-2021) en lo relativo a que la falta de CAE con relación a una instalación, no determina, en todo caso, la pérdida de beneficios fiscales.En el caso anterior se consideró que la falta de CAE no impide que el establecimiento no pueda considerarse fábrica a efectos del Impuesto Especial sobre Electricidad, ni beneficiarse del régimen suspensivo del impuesto.

Referencias normativas:
  • Ley 38/1992 Impuestos Especiales IIEE
    • 47.1.b)
    • 51.1
  • Directiva 2003/96/CE Reestructuración del Régimen Comunitario de Imposición sobre Productos Energéticos y de la Electricidad.
    • 21
Conceptos:
  • Código de Actividad y Establecimiento CAE
  • Exenciones
  • Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
  • Registro territorial de IIEE
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas