Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05299/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2020
Asunto:

Sanciones tributarias. Procedencia de aplicar la reducción del 25% sobre la sanción prevista en el artículo 188.3 LGT, en el caso de inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación.

Criterio:

La interpretación sostenida con carácter general por el Tribunal Supremo (Sentencia de 30/04/1998) es que la inadmisión tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación. Cuando el recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible, hay que entender que "no ha habido reclamación", pues "... obviamente por interponer ha de entenderse el presentar una reclamación económico-administrativa, que se declare admisible por el Tribunal competente y que se tramite como tal".

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de abril de 2025 (RG 9078-2023)

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 17 de julio de 2024 (RG 7224-2021) y de 17 de julio de 2025 (RG 7601-2021), en relación con la reducción del artículo 188.3.

 

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 188.3
Conceptos:
  • Inadmisión
  • Recursos contra sentencias
  • Reducciones
  • Sanciones tributarias
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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