Criterio:
La interpretación sostenida con carácter general por el Tribunal Supremo (Sentencia de 30/04/1998) es que la inadmisión tiene el mismo efecto jurídico que la ausencia de presentación de reclamación. Cuando el recurso o la reclamación económico administrativa se declara inadmisible, hay que entender que "no ha habido reclamación", pues "... obviamente por interponer ha de entenderse el presentar una reclamación económico-administrativa, que se declare admisible por el Tribunal competente y que se tramite como tal".
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 28 de abril de 2025 (RG 9078-2023)
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 17 de julio de 2024 (RG 7224-2021) y de 17 de julio de 2025 (RG 7601-2021), en relación con la reducción del artículo 188.3.