Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05296/2014/50/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/03/2021
Asunto:

ITP y AJD. Art. 108.2 LMV. Hecho imponible. Modificación introducida por la Ley 36/2009, de 29 de noviembre.

 

Criterio:

La modificación introducida en el tercer párrafo del apartado 2 a) 4º del art 108 de la LMV por la Ley de 36/2006, consistente en considerar a efectos de computar la participación total adquirida cualquier participación que sobre la sociedad objeto de compraventa ostente cualquier sociedad del grupo, no es una mera aclaración del hecho imponible, sino que es una ampliación del mismo, y, por tanto, no es de aplicación a hechos imponibles devengados con anterioridad.

 

Se reitera criterio de RG 5397-2009, de 28 de junio de 2011.

 

Referencias normativas:
  • Ley 24/1988 del Mercado de Valores.
    • 108
Conceptos:
  • Ampliación
  • Hecho imponible
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Socio/partícipe
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas