Criterio 3 de 3 de la resolución: 00/05288/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Requisitos para emitir un certificado de origen EUR 1  a posteriori en el marco del Convenio Regional Pan-euro-mediterráneo.

Criterio:

La expedición a posteriori del certificado EUR.1 tiene carácter excepcional y, solo podría expedirse si se acreditara que no se expidió en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales, y, en todo caso, previa comprobación por las autoridades aduaneras que la información facilitada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Decisión del Consejo de 26 de marzo de 2012 relativa a la celebración del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
    • 17
Conceptos:
  • Certificado de origen
  • Comprobación
  • Mercancía comunitaria
  • Tráfico exterior
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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