Criterio:
La expedición a posteriori del certificado EUR.1 tiene carácter excepcional y, solo podría expedirse si se acreditara que no se expidió en el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales, y, en todo caso, previa comprobación por las autoridades aduaneras que la información facilitada en la solicitud del exportador coincide con la que figura en el expediente correspondiente.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.