Criterio 1 de 3 de la resolución: 00/05288/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 20/10/2022
Asunto:

Tráfico exterior. Diferencia entre el estatuto aduanero de la mercancía y el origen de la mercancía.

Criterio:

El «estatuto aduanero» se refiere a la situación jurídica de las mercancías, con independencia del origen de las mismas. De esta forma, las mercancías con estatuto aduanero de la Unión, podrán circular libremente por el territorio aduanero de la Unión sea cual fuere el origen aduanero de la mercancía.
 
El estatuto aduanero tiene carácter temporal, ya que las mercancías con estatuto aduanero de la Unión, bien porque se han obtenido enteramente en el territorio aduanero de la Unión, bien porque han sido sometidas a los procedimientos de despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la Unión, pueden perder este estatuto, pasando a ser mercancías no pertenecientes a la Unión, entre otros casos, cuando la mercancía salga del territorio aduanero de la Unión.

El origen determinado, según la normativa aplicable en cada caso, tiene carácter permanente, nunca se pierde y determina el país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada en el mismo.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • Capítulo I
    • Capítulo II
Conceptos:
  • Estatuto aduanero
  • Mercancía comunitaria
  • Origen de la mercancía
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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