Criterio:
La base sobre la que se aplica la retención es la renta bruta satisfecha por el empresario residente en España, sin tener en cuenta ningún gasto deducible vinculado; y en cambio en la base imponible en la autoliquidación de las rentas artísticas del artista no residente implicado, a declarar en el correspondiente modelo 210, se podrán minorar los gastos directa relacionados y necesarios para el desarrollo de su actuación en España sufragados por él, de ser residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, como es el caso aquí analizado, en que es residente en Bélgica.
Ahora bien, estos gastos tienen que estar naturalmente acreditados en cuanto a su existencia real, su importe y su vinculación directa para el desenvolvimiento de la actividad del artista.
Relacionada con Resoluciones TEAC de 24 julio 2023 (RG 1631/20) y de 30 octubre 2023 (RG 4192/20)
Criterio reiterado en Resolución TEAC de 12-12-2024 (RG 3144-2021)