Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Entidad que presta el servicio de transporte urbano en un municipio. Calificación que se ha de otorgar, a efectos fiscales, a las aportaciones recibidas del Ayuntamiento en concepto de subvención: ingresos o aportaciones de socios.
Criterio:
Cuando las aportaciones satisfechas a la entidad que presta el servicio por el Ayuntamiento se dirigen a financiar una actividad concreta de interés público o general, desarrollada por la entidad interesada (supuesto del párrafo segundo de la NRV 18ª.2 PGC), habrán de computarse como ingresos, a efectos del IS, incrementando, por ende, la base imponible del IS de los ejercicios objeto de comprobación. Si las aportaciones se dirigen a la financiación de déficits de explotación o gastos generales de funcionamiento, sin un destino concreto o específico, no habrá de practicarse ajuste alguno en la base imponible del Impuesto, pues no tendrían incidencia en la misma.
En este caso, las transferencias dinerarias recibidas por la interesada del Ayuntamiento con las que se cubren anualmente los resultados negativos de la entidad deben calificarse como subvenciones y contabilizarse como ingresos, y no como aportaciones del socio para compensar pérdidas, ya que se trata, en definitiva, de cantidades que se aportan todos los años, es decir, que no responden a situaciones excepcionales o imprevistas, que tienen relación con el cumplimiento de una finalidad específica en la que está muy presente el interés social (garantizar la prestación del servicio público de transporte urbano), y que compensan las pérdidas acumuladas procedentes de ejercicios anteriores cuya causa se encuentra exclusivamente en la diferencia entre los ingresos totales obtenidos (incluyendo transferencias del Ayuntamiento) y los costes incurridos para la prestación del servicio.
Criterio reiterado en Resolución TEAC de febrero de 2024 (RG 5256-2023)