Criterio:
La facultad de inspección corresponde a la Administración Tributaria del Estado, si bien la misma puede ser delegada en otras entidades tales como los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y lo desarrollado en la Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de diciembre de 2020 (núm. rec. 374/2019) ha confirmado la posibilidad que tienen los ayuntamientos, en ejercicio de la función de inspección delegada, de modificar de oficio la matrícula del IAE cuando constaten que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde
Lo anterior ha de completarse con la reciente sentencia del Alto Tribunal de 15 de octubre de 2025 (núm. rec. 6109/2023) en la que matiza que la facultad de liquidar el IAE, atribuida por la ley a una entidad local, no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando se constate, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, que el contribuyente no se encuentra correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional."
Nota: Este criterio se acoge a STS de 3 de diciembre de 2020, dada en recurso de casación 374/2019, y a STS de 15 de octubre de 2025, dada en recurso de casación 6109/2023.