Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05207/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IRNR. Persona física no residente en territorio español que transmite dos bienes inmuebles (piso y plaza de garaje) sitos en territorio español. Mobiliario transmitido conjuntamente con el piso.

 

Criterio:

La valoración de si la transmisión del mobiliario incluido en el bien inmueble es tal o ha de seguir la suerte del bien inmueble a que se halle incorporado, es una cuestión probatoria.

Debe determinarse bien por bien que el bien mueble no ha devenido en bien inmueble, ya sea por ser una parte accesoria (según el Convenio de Doble Imposición) o por ser un bien inmueble por incorporación o por ser una pertenencia, según nuestro Ordenamiento Jurídico interno.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 25-09-2023 (RG 6326/2020)

 

 

 

Referencias normativas:
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 334
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Convenio de Doble Imposición de 21/10/1975
    • 6
Conceptos:
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • Inmuebles
  • Muebles
  • Venta/transmisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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