Criterio:
Al existir una relación de vinculación entre las partes y cumplirse los requisitos previstos en el artículo 79.Cinco de la Ley del IVA, la base imponible se determina por el valor de mercado que vendrá dado, en este caso, por la cuota de renting satisfecha por la empresa en la parte imputable al uso particular de los empleados.
A efectos de determinación de la base imponible, conforme a la jurisprudencia comunitaria, deberá tomarse en consideración todo el tiempo que el vehículo se encuentre a disposición del empleado para fines particulares.
Corresponde al sujeto pasivo acreditar, mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, el uso o destino efectivo del vehículo en cada caso. A falta de prueba en contrario, se confirman los porcentajes calculados por la Inspección basados en la jornada laboral según el Convenio Colectivo.
Reitera el criterio de la resolución de 22-11-2017 (RG 00-02789-2014)