Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05192/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:
IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma onerosa. Determinación de la base imponible.
Criterio:

Al existir una relación de vinculación entre las partes y cumplirse los requisitos previstos en el artículo 79.Cinco de la Ley del IVA, la base imponible se determina por el valor de mercado que vendrá dado, en este caso, por la cuota de renting satisfecha por la empresa en la parte imputable al uso particular de los empleados.

A efectos de determinación de la base imponible, conforme a la jurisprudencia comunitaria, deberá tomarse en consideración todo el tiempo que el vehículo se encuentre a disposición del empleado para fines particulares.

Corresponde al sujeto pasivo acreditar, mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, el uso o destino efectivo del vehículo en cada caso. A falta de prueba en contrario, se confirman los porcentajes calculados por la Inspección basados en la jornada laboral según el Convenio Colectivo.

Reitera el criterio de la resolución de 22-11-2017 (RG 00-02789-2014)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 4.1
    • 79.5
    • 92.1.1
    • 94.1.1.a)
Conceptos:
  • Base imponible
  • Cesión
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Vehículos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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