Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05175/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/05/2022
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Facultades de comprobación por la Inspección. Comprobación de actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria (LGT) de 2003.

Criterio:

De acuerdo con la jurisprudencia, no se pueden comprobar (ni declarar en fraude de ley) negocios / operaciones realizadas en ejercicios prescritos anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003 aunque desplieguen efectos en ejercicios no prescritos (comprobados), siendo indiferente, a estos efectos, que la comprobación se desarrolle bajo la LGT de 2003. 

 

Se reitera criterio de RG 1873-2007, de 26-02-2009;  y de RG 2305-2012, de 2-06-2015

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 109
    • 115
Conceptos:
  • Comprobación
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre sociedades
  • Prescripción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas