Asunto: Impuesto sobre sociedades. Facultades de comprobación por la Inspección. Comprobación de actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria (LGT) de 2003.
Criterio:
De acuerdo con la jurisprudencia, no se pueden comprobar (ni declarar en fraude de ley) negocios / operaciones realizadas en ejercicios prescritos anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003 aunque desplieguen efectos en ejercicios no prescritos (comprobados), siendo indiferente, a estos efectos, que la comprobación se desarrolle bajo la LGT de 2003.
Se reitera criterio de RG 1873-2007, de 26-02-2009; y de RG 2305-2012, de 2-06-2015