Asunto: IRPF. Aportación no dineraria de acciones por persona física a sociedad holding. Inaplicación parcial RFEAC por 89.2 LIS. Reparto de dividendos (por la holding) a la persona física que hizo la AND (por los que tributó) en un ejercicio posterior al de la consumación del abuso, pero anterior a su regularización. Los dividendos repartidos por la holding proceden de recursos generados por la sociedad operativa, que le llegaron vía dividendos repartidos por ésta o por la venta de sus acciones, y que, por tanto, suponen consumación del abuso regularizable a la misma persona física aportante.
Criterio:
La eliminación de todos los efectos fiscales derivados de la aplicación abusiva del RFEAC obliga a liquidar el abuso producido en el ejercicio en el que se consumó, determinando la cuota correspondiente que se dejó de ingresar en ese ejercicio, que será base de cálculo de los intereses de demora que resulten procedentes, y base de cálculo de la sanción del artículo 191 de la LGT que, en su caso, se considere procedente liquidar.
No obstante, si ya consta ingresada esa parte de la cuota en un ejercicio posterior, dada la coincidencia entre el abuso que se regulariza y su autocorrección por la tributación de un posterior reparto de dividendos realizado por la holding al mismo socio, no debe exigirse de nuevo el ingreso de esa cantidad, cumpliendo la intención ya expuesta: que la aplicación del artículo 89.2 de la LIS “debe conducir a que se evite toda desimposición o diferimiento abusivo, pero también debe permitir que no se vaya más allá, de modo que no se genere ningún supuesto de sobreimposición”.
El retraso en ese ingreso pago se compensará con el cálculo de intereses de demora correspondientes.
En igual sentido resolución TEAC de 8 de mayo de 2026 (RG 2211/2024)