Criterio:
La comunicación de inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de una previa comprobación limitada según permite el artículo 139.1.c) LGT, pone fin a ese procedimiento de comprobación limitada siempre que la notificación de dicho inicio se produzca antes de que haya caducado esa comprobación limitada. En estos casos, la finalización del procedimiento de comprobación limitada no requiere de acuerdo expreso de finalización del mismo, sino tan solo que la comunicación de inicio del procedimiento inspector incluya el objeto de la comprobación limitada. La notificación al contribuyente del inicio de ese previo procedimiento de comprobación limitada interrumpe el plazo de prescripción del derecho a liquidar de acuerdo con el artículo 68.1.a) LGT.
Criterio reiterado en RG 7009/2017, de 23-03-2021.