Criterio:
Las entregas ocasionales de bienes inmuebles no se tomarán en consideración para el cálculo del volumen de operaciones. El término "ocasional" significa que se produce fuera del tráfico habitual de la empresa, de manera excepcional, porque así se utiliza en la LIVA (artículos 4 y 5), contraponiéndose al término "habitual". Son operaciones habituales las que se incardinan dentro del objeto social de la entidad.
El artículo 121.Tres.1º LIVA al referirse a los bienes inmuebles no diferencia entre existencias o bienes de inversión, pero se interpreta que el artículo se refiere a los segundos, porque la entrega de existencias es habitual por su propia naturaleza, mientras que no sucede así en el caso de los bienes de inversión.
Esta interpretación es consistente con la que se da al artículo 104.Tres.4º, que excluye de la prorrata a las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo. Si estas se excluyen de la prorrata tanto en el numerador como en el denominador, también hay que excluirlas del volumen de operaciones, para no falsear la cifra en ambos casos. La STS de 18 de junio de 2012 interpreta lo dispuesto en el artículo 104.Tres en el sentido de que el carácter no habitual ha de venir referido necesariamente a la actividad, no a las operaciones concretas.
En el caso de la ponencia, la promoción inmobiliaria se incluye dentro del objeto social de la empresa, por lo que la entrega de un bien inmueble ha de considerarse como una operación dentro de la actividad habitual de la empresa.
Reitera el criterio de la resolución de 16 de septiembre de 2014 (RG: 00/02058/11).