Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05112/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 31/03/2025
Asunto:

LGT. Notificaciones. Obligación o no de una persona jurídica no residente de relacionarse electrónicamente con la Administración española y, más concretamente, con la AEAT.

Criterio:

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española sí tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT. En este sentido, se hace necesario precisar que tal obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT se concreta en la utilización del sistema de dirección electrónica habilitada por previsión expresa del artículo 2 del citado Real Decreto 1363/2010.

 

Criterio reiterado en resolución de 31 de marzo de 2025 (RG 547-2022)

 

 

Referencias normativas:
  • RD 1363/2010 Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT
    • 2
    • 4.1
  • Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    • 14
Conceptos:
  • No residente/s
  • Notificaciones
  • Notificaciones Electrónicas Obligatorias NEO
  • Obligaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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