Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05087/2022/00/01
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/07/2024
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Acuerdo de liquidación. Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) dictada en 18 de enero de 2024 en la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023. Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2024 (rec. 36/2024)

Criterio:

Al haber quedado sin validez y, por tanto sin efecto, los preceptos de la LIS (DA 15ª y Apartado 3 de la DT 16ª) que introdujo, en ella, el RDL 3/2016, y siendo también claro que, conforme a ellos, se debieron confeccionar las autoliquidaciones por los sujetos pasivos del IS y se debían dictar las liquidaciones por la Administración Tributaria antes de la declaración de inconstitucionalidad, la consecuencia lógica y directa no puede ser otra que atender a la pretensión de la reclamante realizada en el curso de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante este TEAC frente al acuerdo de liquidación dictado por la Inspección, debiéndose tener en cuenta las normas aplicables, que no son otras que las contenidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) antes de la entrada en vigor de lo que en ella introdujo el artículo 3. Primero, apartados Uno y Dos, del RDL 3/2016, que es lo que se ha declarado nulo por el Tribunal Constitucional.

En relación con el modo de dar satisfacción a la interesada hemos de traer a colación la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de junio de 2024 (rec. 36/2024 promovido contra la Orden Ministerial HAC/554/2019, de 26 de abril).

En el caso que nos ocupa, al igual que sucedía en el implicado en la sentencia de la Audiencia Nacional, el pleno restablecimiento exige no tomar en consideración en la autoliquidación presentada aquellos aspectos que resultan anulados por la sentencia del Tribunal Constitucional, o lo que es lo mismo, revertir los efectos a los que hayan dado lugar, que puede ser la devolución de un ingreso indebido, o bien otro tipo de operaciones tributarias, que este TEAC no está en condiciones de valorar, pero sí la Administración en ejecución de la presente resolución. Por ende, tal y como ha dispuesto la Audiencia Nacional en la referida sentencia, en ejecución de esta resolución económico-administrativa procederá practicar aquellas operaciones y correcciones que este TEAC no está en condiciones de determinar, a fin de asegurar la efectividad de la estimación de la pretensión de la reclamante que en la presente resolución se acuerda.

Criterio reiterado en la Resolución TEAC de 19 de julio de 2024 (RG 7941-2022).

 

Nota: En igual sentido la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/10/2024 (rec. nº 1479/2023).

 

Referencias normativas:
  • RDLey 3/2016 Medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • DA.15
    • DT.16.3
Conceptos:
  • Constitucionalidad
  • Defecto sustancial
  • Impuesto sobre sociedades
  • Liquidaciones tributarias
  • Normativa aplicable
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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