Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05085/2021/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 21/06/2022
Asunto:

CAMBIO DE CRITERIO. Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. Colaborador menor de edad en la ocultación de los bienes.

 

Criterio:

CAMBIO DE CRITERIO.

Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial establecido en la STS de 25.03.2021 Rec. cas. 3172/2019 reiterado por STS de 18.06.2021 Rec. cas. 2188/2020, y considera que el acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado no es ajustado a Derecho en tanto que no cabe exigir la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT a un menor de edad.

Se cambia de criterio con respecto al RG 2457/2015 de 28.05.2015 dictada en Unificación de criterio.

Ver resolución dictada por el TEAC el 19.01.2023 en el RUC 1447/2022 declarado inadmisible

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Imputación
  • Menor de edad
  • Ocultación
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas