Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/05076/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/03/2023
Asunto:

Tráfico exterior. Deuda aduanera. Solicitud de condonación/devolución de la deuda aduanera. Momento procedimental para la presentación de la solicitud.

Criterio:

Es una vez efectuada la notificación de la deuda aduanera, si el deudor considera que concurre alguno de los supuestos de devolución/condonación de la deuda previstos en los artículos 116 a 120 del CAU, cuando procede presentar una solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 121 de la citada norma. Solicitud que, por otra parte, habrá de tramitarse por las autoridades aduaneras de acuerdo con lo previsto en los artículos relativos a la teoría de la decisión.

Reitera criterio de RG 00/00954/2018 19/11/2020.

Referencias normativas:
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 116
    • 117
    • 118
    • 119
    • 120
    • 121
Conceptos:
  • Condonación
  • Deuda aduanera
  • Devoluciones
  • Normativa aplicable
  • Pago
  • Plazos
  • Solicitud
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas