Criterio:
Es una vez efectuada la notificación de la deuda aduanera, si el deudor considera que concurre alguno de los supuestos de devolución/condonación de la deuda previstos en los artículos 116 a 120 del CAU, cuando procede presentar una solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 121 de la citada norma. Solicitud que, por otra parte, habrá de tramitarse por las autoridades aduaneras de acuerdo con lo previsto en los artículos relativos a la teoría de la decisión.
Reitera criterio de RG 00/00954/2018 19/11/2020.