Criterio:
Ni el Código Aduanero Comunitario ni el Código Aduanero de la Unión contienen previsión alguna sobre cómo han de proceder los Tribunales nacionales cuando le sean sometidas cuestiones relacionadas con la condonación de la deuda aduanera.
Cuando el importe de la deuda sea superior a 500.000 euros o concurra alguna de las restantes condiciones reflejadas en el artículo 871 de las Disposiciones de Aplicación del Código Aduanero (o en su caso en el artículo 116 del Código Aduanero de la Unión), y se considere por un órgano administrativo, económico-administrativo o judicial que se dan los presupuestos para la condonación de la deuda deberá procederse a la remisión del expediente a la Comisión para su consideración.
No obstante, si se considera que no se dan los presupuestos de la condonación de la deuda no será necesaria la remisión del asunto a la Comisión, residiendo en este caso la competencia en tribunales económico-administrativos o los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Jurisprudencia:
- Sentencia Conseil général de la Vienne, de 22 de junio de 2006, asunto C-419/04
- Sentencia Aqua Pro, de 26 de octubre de 2017