Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04959/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/12/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago. Eficacia interruptiva de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario .

Criterio:

La notificación por el órgano de recaudación en virtud de las facultades a las que se refiere el artículo 162 de la LGT, de un requerimiento de información de bienes y derechos para poder hacer efectivo el crédito tributario en aplicación del artículo 169 de la LGT, es un acto interruptivo de la prescripción del derecho a exigir el pago.

 

Criterio reiterado en resolución TEAC de 19.05.2023 (RG 00-7547-2020)

Recurso de Unificación de Criterio de 14.09.2023 (RG 10044/2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 162
    • 169
    • 43.1.b)
    • 67.2
Conceptos:
  • Crédito/s
  • Deuda tributaria
  • Deudor principal
  • Facultades
  • Órganos de recaudación
  • Pago
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Requerimientos de información
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas