Criterio:
Las subvenciones vinculadas directamente al precio contemplan situaciones en las que participan tres sujetos: la autoridad que concede la subvención, el organismo que la recibe y el adquirente del bien o el destinatario del servicio respectivamente entregado o prestado por el organismo subvencionado. No se refiere a aquellas operaciones que se realizan en beneficio de la autoridad que concede la subvención. Así lo señala la jurisprudencia comunitaria (sentencias del TJUE de 22 de noviembre de 2001, asunto C-184/00, Office des produits wallons, y de 13 de junio de 2002, asunto C-353/00, Keeping Newcastle Warm, entre otras).
Se incluyen en la base imponible, como subvenciones vinculadas al precio, aquellas que constituyen la contraprestación total o parcial de una operación de entrega de bienes o prestación de servicios que son pagadas por un tercero al vendedor o prestador.
Criterio reiterado en resoluciones del TEAC de 22/11/2021 (RG 5733/2018) y de 22/11/2023 (RG 3745/2021)