Criterio:
No se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada de conformidad con el artículo 43.1.a) de la LGT, con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable; y ello atendiendo a la naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) LGT confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de mayo de 2025 (Recurso nº 3452/2023).
Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.