Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04927/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 30/04/2026
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Sucesores del declarado responsable. Naturaleza sancionadora de la responsabilidad subsidiaria regulada en el art. 43.1.a) LGT. Extinción por fallecimiento en virtud del principio de responsabilidad personal de la pena.

 

Criterio:

No se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada de conformidad con el artículo 43.1.a) de la LGT, con independencia de que el citado acuerdo se haya notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable; y ello atendiendo a la naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) LGT confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de mayo de 2025 (Recurso nº 3452/2023).

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 182.3
    • 189
    • 190
    • 39
    • 43.1.a)
Conceptos:
  • Extinción
  • Fallecimiento
  • Naturaleza/carácter/función
  • Procedimiento de recaudación
  • Sucesores
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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