Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04918/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 25/03/2021
Asunto:

Ley General Tributaria. Posibilidad de que la Administración tributaria compruebe el cumplimiento de los requisitos para obtener un beneficio fiscal después de una actuación previa de la misma en otro procedimiento. Requisitos

Criterio:

La liquidación practicada por la propia Administración en el procedimiento iniciado mediante declaración tiene efecto preclusivo en la aplicación de las reducciones que fueron solicitadas en la declaración presentada.

 

De acuerdo con el criterio jurisprudencial (STS de 10 de abril de 2019, rec. 1215/2018,  y STS 31 de mayo de 2019, rec. 1214/2018), el reconocimiento de un beneficio fiscal en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, impide la posterior comprobación por los órganos de inspección tributaria en un procedimiento de comprobación e investigación, del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para disfrutar de ese beneficio fiscal, cuando la Administración tributaria tiene desde el primer momento todos los datos relativos a los requisitos condicionantes del dicho beneficio fiscal y éste fue reconocido por ella, salvo que en dicho procedimiento de comprobación o investigación posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en la liquidación provisional mediante la que terminó el procedimiento iniciado mediante declaración.

 

Criterio reiterado en RG 4626/2018, de 24-09-2020

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 140.1
Conceptos:
  • Beneficios fiscales
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Preclusión
  • Procedimiento de comprobación limitada/abreviada
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas