Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04894/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 24/05/2022
Asunto:

LGT. Actuaciones Inspectoras. Falta de autorización de la entrada en el domicilio del obligado. Anulación de la liquidación y sanción en lo que se corresponde o sustenta con elementos de prueba y documentos obtenidos por la Inspección como consecuencia de dicha entrada y registro domiciliario.

Criterio:

De acuerdo con lo concluido  en la sentencia, ya firme, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, por el que se resuelve el recurso contencioso administrativo interpuesto por el obligado tributario contra los acuerdos de liquidación y sanción dictados por la AEAT, Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido,  al considerarse ilícita la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del sujeto pasivo,  se debe anular la entrada y registro domiciliario y, con ello, todos los ajustes que derivan de la información obtenida o recabada por esa actuación; pero, igualmente, deben mantenerse los ajustes que no se derivan de esa información sino que se han practicado en base a la información normalmente obtenida por la Inspección (porque el obligado se la ha aportado en el curso de las actuaciones).

 

 

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 105
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Autorización
  • Domicilio
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas