Asunto:
IRNR. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes (GEBI). Certificaciones emitidas conforme al artículo 45.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes (TRLIRNR).
Criterio:
Por directa previsión de la ley reguladora del impuesto (TRLIRNR, apartado 2 del artículo 45) la certificación ahí prevista, que notifica al sujeto pasivo incumplidor de que ha transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto e identifica su cuantía y los demás elementos determinantes de la obligación tributaria, tal como anteriormente se ha descrito, habilita para la subsiguiente emisión de la correspondiente providencia de apremio, sin necesidad de que la Administración desarrolle un procedimiento de comprobación inspectora o de comprobación limitada como pretende la reclamante.
Aplicación de los principios de especialidad y de no presunción de derogación, en jurisprudencia del Tribunal Supremo
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 22-04-2025 (RG 5367-2022)
Referencias normativas:
- RDLeg 5/2004 Texto Refundido Impuesto Renta de no Residentes
Conceptos:
- Bienes
- Certificado
- Gravamen E. Inmuebles ent. No residentes
- Plazos
- Providencia de apremio