Criterio:
La extensión de plazo del artículo 150.5 de la Ley General Tributaria (LGT) procede, una vez acreditadas las circunstancias del precepto, de forma automática y objetiva, sin necesidad de motivar la concurrencia de ninguna otra circunstancia subjetiva (como acabó exigiendo la jurisprudencia con algunas dilaciones con el esquema legal anterior). Así resulta claramente de la letra del precepto, y de la expresa declaración de los motivos que impulsaron la reforma legal realizada.
Ese retraso, la ley lo da por supuesto, y con carácter automático, y ello con independencia del porqué el inspeccionado aportó tardíamente tal documentación y también de lo poco o muy diligente que la Inspección hubiera sido hasta entonces, y del mayor o menor retraso que le haya ocasionado el contar tardíamente con tal documentación.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 4154-2019)