Criterio 1 de 2 de la resolución: 00/04837/2019/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/12/2022
Asunto:

Actuaciones inspectoras. Extensión del plazo en tres meses. Retrasos imputables al contribuyente o al órgano inspector. Carácter automático del retraso.

Criterio:

La extensión de plazo del artículo 150.5 de la Ley General Tributaria (LGT) procede, una vez acreditadas las circunstancias del precepto, de forma automática y objetiva, sin necesidad de motivar la concurrencia de ninguna otra circunstancia subjetiva (como acabó exigiendo la jurisprudencia con algunas dilaciones con el esquema legal anterior). Así resulta claramente de la letra del precepto, y de la expresa declaración de los motivos que impulsaron la reforma legal realizada.

Ese retraso,  la ley lo da por supuesto, y con carácter automático, y ello con independencia del porqué el inspeccionado aportó tardíamente tal documentación y también de lo poco o muy diligente que la Inspección hubiera sido hasta entonces, y del mayor o menor retraso que le haya ocasionado el contar tardíamente con tal documentación.

 

Se reitera criterio de Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 4154-2019)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 150.5
Conceptos:
  • Actuaciones inspectoras
  • Extensión de la revisión
  • Requisitos
  • Retraso/mora
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas