Criterio:
Es una cuestión que ha de analizarse caso a caso.
De conformidad con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2015 (recurso de casación nº 4729/2023), se aprecia que resulta conforme a Derecho la regularización efectuada, por cuanto no resulta justificado el empleo de una calificación crediticia distinta de la del grupo.
Relacionada con resoluciones TEAC de 20/10/2023 (RG 3317/2020) y de 28/11/2023 (RG8283/2020).