Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04807/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 13/11/2025
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Enajenación de los bienes embargados. Impugnación del acuerdo de adjudicación.

Criterio:

No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta en virtud del artículo 104 bis i) RGR, aplicable ratione temporis (actual 104 bis 3.e)

 

Reitera criterio de la resolución TEAC de 15.04.2021 (RG 879/2019)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.5
  • RD 939/2005 Reglamento General de Recaudación RGR
    • 104. bis 3. e)
    • 104. bis i)
Conceptos:
  • Acuerdo de enajenación
  • Adjudicación de bienes
  • Embargos
  • Impugnación
  • Procedimiento de recaudación
  • Reclamaciones económico-administrativas: materias y actos reclamables
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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