Criterio:
No cabe la impugnación en vía económico-administrativa de los actos de adjudicación, al tener el acta de adjudicación naturaleza de documento público de venta en virtud del artículo 104 bis i) RGR, aplicable ratione temporis (actual 104 bis 3.e)
Reitera criterio de la resolución TEAC de 15.04.2021 (RG 879/2019)