Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04775/2025/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/12/2025
Asunto:

Tráfico Exterior. IVA a la importación. Determinación de la base imponible IVA importación, No cabe la inclusión de los derechos de aduanas y demás conceptos integrantes de la deuda aduanera devengados con ocasión de la importación, no notificados por haber transcurrido el plazo para notificar la deuda aduanera.

Criterio:

Cuando no es posible exigir el importe de la deuda aduanera por haber transcurrido ya el plazo de caducidad de tres años, tampoco cabe incluir aquel en la base imponible del IVA pues aunque el mismo conserve su carácter de "legalmente debido", no resulta sin embargo exigible.

Reitera criterio de resolución TEAC de 16 de diciembre de 2025 (RG: 00/05992/2023)

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 83
  • Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Código Aduanero de la Unión CAU
    • 103
Conceptos:
  • Base imponible
  • Caducidad
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tráfico exterior
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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