Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04757/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/03/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período ejecutivo. Imposibilidad de dictar providencia de apremio sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud presentada por el obligado al pago.

Criterio:

Aunque la solicitud de aplazamiento se haya formulado en período ejecutivo, tal solicitud tiene efectos suspensivos, no pudiéndose notificar la providencia hasta tanto la Administración no resuelva expresamente sobre su solicitud.

 

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 15.10.2020 Rec. 1652/2019

Criterio reiterado RG 3453/2019 de 18.07.2022

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167.3
    • 65.5
Conceptos:
  • Aplazamiento y fraccionamiento
  • Motivación
  • Período ejecutivo
  • Providencia de apremio
  • Resolución
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas