Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04694/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 16/06/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a). tiene carácter tendencial sin que sea necesaria la consecución de un resultado.

Criterio:

 

La responsabilidad tributaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT tiene carácter tendencial y no depende del éxito o fracaso posterior del acto o actos de transmisión u ocultación, por lo que no dejará de declararse y ser conforme a derecho por la mera circunstancia de que el presupuesto de hecho habilitante haya sido anulado de forma privada o pública, a instancia de las partes o de terceros.

 

 

Unificación de criterio

 

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 42.2.a)
Conceptos:
  • Anulabilidad
  • Finalidad
  • Naturaleza/carácter/función
  • Presupuesto
  • Procedimiento de recaudación
  • Responsables solidarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas