Criterio:
Discutida la aplicación de la exención que establece el artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA para las entregas de bienes a viajeros, la Administración la deniega porque la reiteración y frecuencia con la que se realizan ventas a varios clientes impide considerar que tengan carácter ocasional, siendo verdaderas expediciones comerciales.
No procede denegar la exención por el carácter comercial de la expedición, puesto que, en la medida en que resulta acreditada la salida de los bienes, la operación resultaría igualmente exenta en régimen de exportación, y ello pese a no haberse completado el requisito formal de inclusión en el correspondiente régimen aduanero, no exigido a efectos del IVA. Así resulta de la sentencia de 17-12-2020, BAKATI PLUS, asunto C-656/19.
Reitera el criterio de la resolución de 21 de junio de 2021 (RG 00/03279/2018).