Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04628/2018/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 19/05/2021
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Medidas cautelares. Prohibición de disponer sobre bienes inmuebles por la sociedad participada por el deudor a la Hacienda Pública. Acreditación del control efectivo de la sociedad sobre la que recae la prohibición de disponer por el deudor en connivencia con su grupo familiar.

 

 

Criterio:

La enumeración regulada en el artículo 42 del Código de Comercio no constituye una lista cerrada de supuestos de control, de manera que, de acuerdo con la presunción establecida en el artículo 108.2 LGT, podrá existir control de una sociedad por parte del deudor cuando, aun no concurriendo los supuestos concretos legalmente establecidos, se acredite suficientemente el control efectivo mediante la prueba indiciaria o de presunciones a las que se refiere el artículo 108.2 LGT. Un indicio relevante del control efectivo es la existencia de vínculos familiares entre las personas cuyas participaciones han sido embargadas y la persona o personas que ostentan el control formal de la sociedad sobre la que recae la prohibición de disponer, dados los estrechos lazos afectivos y de confianza que cabe atribuir, en principio, a las relaciones matrimoniales o de parentesco.

 

Doctrina reiterada en RG 475/2017 de 28.01.2020 que reitera criterio de RG 4087/2017 de 24.09.2019 dictada en Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 170.6
  • Código de Comercio RD 22-ago-1885
    • 42
Conceptos:
  • Acreditación
  • Control/posición dominante
  • Inmuebles
  • Medidas cautelares
  • Parentesco
  • Procedimiento de recaudación
  • Prohibición de disponer
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas