Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04559/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 22/11/2017
Asunto:

IVA. Prestaciones de servicios. Modificación de la Base Imponible. Gimnasios. Impagos de recibos y baja del cliente: rescisión de contrato.

Criterio:

En una prestación de servicios de asistencia a gimnasios, el pago de cuyo precio se hace mediante recibos domiciliados, en el caso de los recibos devueltos en el que la entidad da de baja al cliente y entiende el contrato como resuelto, impidiendo a partir de ese momento el acceso al recinto, cabe entender como cesada la operación en sus efectos conforme a la Ley del IVA, art.80.dos.


Así se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12-10-2017, Lombard, asunto C-404/16, por cuanto el cese en el pago conduce a la consideración del contrato como resuelto, cesando, por tanto, la prestación y el derecho de cobro por parte de la entidad prestadora del servicio.

 

El hecho de que durante unos días los clientes puedan haber tenido acceso a los gimnasios de manera indebida no se debe considerar como relevante a estos efectos, ya que no se puede entender que dicho acceso se haya producido con justo título (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-7-2005, British American Tobacco, asunto C-435/03).

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 237
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Contrato
  • Impagos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rescisión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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