En una prestación de servicios de asistencia a gimnasios, el pago de cuyo precio se hace mediante recibos domiciliados, en el caso de los recibos devueltos en el que la entidad da de baja al cliente y entiende el contrato como resuelto, impidiendo a partir de ese momento el acceso al recinto, cabe entender como cesada la operación en sus efectos conforme a la Ley del IVA, art.80.dos.
Así se desprende de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12-10-2017, Lombard, asunto C-404/16, por cuanto el cese en el pago conduce a la consideración del contrato como resuelto, cesando, por tanto, la prestación y el derecho de cobro por parte de la entidad prestadora del servicio.
El hecho de que durante unos días los clientes puedan haber tenido acceso a los gimnasios de manera indebida no se debe considerar como relevante a estos efectos, ya que no se puede entender que dicho acceso se haya producido con justo título (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14-7-2005, British American Tobacco, asunto C-435/03).