Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04557/2022/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 28/04/2025
Asunto:

Actos de la Administración Catastral. Actos susceptibles de impugnación en vía administrativa.  Comunicación informativa de no iniciación del procedimiento de subsanación de discrepancias. CAMBIO DE CRITERIO.

Criterio:

Los actos por los que se dispone a solicitud del interesado la improcedencia de iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias -”Comunicación de no inicio”  del procedimiento de subsanación de  discrepancias- son susceptibles de impugnación en los términos previstos en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Este criterio supone un cambio respecto al mantenido en las resoluciones TEAC de 22-12-2022 (RG 5189-2018) y de 29-03-2023 (RG 818-2020).

 

Criterio reiterado en la Resolución TEAC de 28 de abril de 2025 (RG 4234-2022)

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 227.1
  • RDLeg 1/2004 Texto Refundido Catastro Inmobiliario
    • 18.1
Conceptos:
  • Catastro
  • Iniciación
  • Procedimiento de subsanación de discrepancias
  • Revisión
  • Vía económico-administrativa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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