Criterio 1 de 1 de la resolución: 00/04549/2020/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 23/02/2023
Asunto:

IRNR. Acreditación de la residencia fiscal a efectos de aplicación de un Convenido de Doble Imposición (CDI).

Criterio:

La aplicación de las reglas de distribución de potestades, exenciones, limitaciones de tipo, etc. de un CDI requiere la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes a efectos del CDI. La normativa interna así lo exige (Orden EHA 3316/2010, de 17 de diciembre) y es lógico conforme la normativa convenida: es la consideración de una persona como reisdente a efectos del Convenio la que habilita que en ambos países la tributación se ajuste a las reglas de distrubución de potestades de gravamen entre ambos Estados y la aplicación de beneficios derivados del mismo.

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 23 de febrero de 2023 (RG 4129-2020)

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 10.1.b)
  • México. Convenio de Doble Imposición de 24/07/1992 (Estados Unidos Mexicanos)
    • < Toda la norma >
Conceptos:
  • Certificado de residencia
  • Impuesto sobre la renta de no residentes
  • No residente/s
  • Prueba
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas