Criterio 2 de 2 de la resolución: 00/04537/2013/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: TEAC
Fecha de la resolución: 08/01/2015
Asunto:

IRPF. Tras haber regularizado a una sociedad negándole el régimen de sociedad patrimonial, lo que supone negar la aplicación del régimen fiscal especial previsto para la disolución de este tipo de entidades y, por tanto, someter a gravamen en la sociedad por las plusvalías tácitas incorporadas a los activos entregados a los socios, se regularizan a los socios las consecuencias de dicha disolución con pago en especie a los socios de su cuota de liquidación.

Criterio:

Se discute la imputación temporal al socio del efecto fiscal del traslado de la parte que le toca en la cuota del Impuesto sobre Sociedades liquidada por la Inspección a la sociedad disuelta y liquidada.

NO es un menor importe de la plusvalía obtenida en el ejercicio en que la sociedad se liquidó. Ese año la única alteración de patrimonio producida se determina por el patrimonio que entonces le repartió la sociedad disuelta y liquidada. La deuda que años después liquida la Inspección no existía entonces, solo sería, de estar computada, un riesgo, sin reflejo en el IRPF.

SÍ tendrá una pérdida patrimonial cuando tenga que hacer frente a la deuda que le llegue desde la sociedad.

 

Criterio relacionado con RG 3100/2014, de 12-1-2017 -DOCTRINA-.

 

NOTA. En el mismo sentido -DOCTRINA- RG 3851/2013, de 8-1-2015.

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 14.1.c)
    • 33
    • 37.1.e)
Conceptos:
  • Disolución/liquidación
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Imputación temporal
  • Pago en especie
  • Rentas/plusvalías
  • Sociedades patrimoniales
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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